domingo, 14 de noviembre de 2021

La notificación en domicilio valido

 Inspección laboral

Notificación

¿A dónde se debe notificar al empleador si no se fijó domicilio válido?

Si no se fija domicilio válido del empleador, la autoridad debe considerar la dirección declarada ante Sunat.

Un empleador fue sancionado por no acreditar el cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento.

El inspeccionada señaló que se ha vulnerado el principio del debido procedimiento ya que los actos administrativos no fueron válidamente notificados, tal es así que en el considerando 15 de la resolución impugnada indica :
“(…) se consignó el domicilio fiscal de la Empresa: Jr. Francisco Bolognesi Mz. S Lt. (FT PARQUE F INCA C1P AMARILLO ROJO) NRO. S/N, Abancay; pero, dicha notificación tampoco se efectuó porque en la cédula de notificación se señaló que no existe dicha dirección…”.

Sobre ello, cabe señalar que dicha dirección sí existe y está como habida en la consulta de RUC-SUNAT, es más, en la precitada dirección se ha recibido comunicaciones y notificaciones por parte del Ministerio Público y de Sunat, adicionalmente, en la misma consulta de Sunat, se puede observar que la empresa consigna una dirección, pudiéndose haber notificado allí los actos administrativos.

En ese sentido, no se ha notificado válidamente desde el acta de infracción, vulnerado el derecho de defensa que le asiste a todo administrado.

El Tribunal al analizar el caso declaró nulo el acto administrativo emitido al causar indefensión a la impugnante, toda vez que la notificación del informe final no se ha remitido a domicilio procesal señalado en autos.
Es así que el acta de infracción e imputación de cargos,  no fueron notificados al domicilio
declarado ante Sunat, por lo que la impugnante no pudo presentar los descargos correspondientes.

De esta manera se devolvió todos los actuados a la intendencia regional a fin de emitir un nuevo pronunciamiento.

Fuente: Resolución 377-2021-Sunafil/TFL

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