martes, 2 de noviembre de 2021

mejora procesos causa objetiva

 Contrato  de trabajo 

Sujeto a modalidad 

Servicio  específico 

Causa objetiva 


¿Contrato para ‘implementar mejora en procesos’ justifica contratación por servicio específico? .


Fuente : Resolución 204-2021-Sunafil/ILM


Por Resolución 204-2021-Sunafil/ILM, la Intendencia recordó que la causa objetiva no puede ser genérica. 

Esta debe detallar el motivo de la contratación temporal por servicio específico; ya que, el cargo, las labores asignadas y las normas que la contiene, es información general y no puede constituirse en la causa objetiva.

En este caso, la inspeccionada fue sancionada por no cumplir con las disposiciones

relacionadas con la contratación a plazo determinado, respecto de una extrabajadora, tipificada en el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.


El empleador apeló el acta de infracción sosteniendo que el contrato suscrito con la extrabajadora estableció un mayor detalle al requerido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estableciendo la necesidad de contratar a alguien para implementar mejoras en los procesos administrativos a cargo del Programa de Segunda Especialidad.

Además, presentó la documentación que acredita y explica la causa objetiva, y de la cual puede advertirse que la apertura del Programa de Segunda Especialidad es incierta, ya que depende de la decisión de la Universidad y del quorum mínimo de alumnos. 

Aunado que la temporalidad de los servicios se encontraba fundamentada en la propia temporalidad de los cursos de segunda especialización.


La Intendencia aclaró que en los contratos de trabajo modales deben consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral, conforme al artículo 72 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Asimismo, la Intendencia verificó que se hizo una indicación genérica de la causa objetiva, sin detallar ni explicar el motivo de la contratación temporal por servicio específico de la trabajadora, puesto que si bien en el contrato primigenio y sus renovaciones se establece el cargo y las labores asignadas, dicha información general no puede constituirse en la causa objetiva.

De esta manera, se declaró infundado el recurso.


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