Cálculo de la CTS : Montos entregados al trabajador por concepto de movilidad y alimentación (Cas. 766-2013, Lima)
La Cas. 766-2013, Lima, de 13-7-12, pub. 30-5-14 declaró que:
“Para efectos del cálculo de la
CTS, el concepto de movilidad, previsto en el art. 19, inc. e) del D.S. 001-97-TR no resulta computable siempre que reúna dos condiciones: i) que esté condicionada a la asistencia del centro de trabajo, y ii) que cubra razonablemente el respectivo traslado. En consecuencia este concepto no puede otorgarse en forma irrazonable de tal manera que exceda el costo de traslado o entregarse al margen de la asistencia al centro de trabajo, pues de ser así, formaría parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS
El concepto de alimentación previsto en el art. 19, inc. j) del mencionado dispositivo, no será computable cuando tenga la condición de trabajo, por el contrario si no fuera indispensable para dicho efecto y constituya una ventaja patrimonial para el trabajador, no tendría la connotación de condición de trabajo y en consecuencia formaría parte de la remuneración”
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