martes, 2 de noviembre de 2021

plazo cuestionar calificación personal confianza

 Trabajador de confianza

Designación 


¿ Qué plazo tiene el trabajador para cuestionar su designación como personal de confianza? 

Fuente: Cas. Lab. 10593-2019 Del Santa


Si bien el Decreto supremo 003-97-TR establece el plazo de 30 días para que el trabajador pueda cuestionar su designación como personal de confianza, ello no significa que se restringe el derecho de los trabajadores a la tutela jurisdiccional efectiva; ya que, en general el Derecho no ampara la utilización fraudulenta o simulada de sus instituciones.


El caso:

Para el caso en concreto, prevé en el artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, segundo párrafo, que “(…) En la designación o promoción del trabajador, la Ley no ampara el abuso del derecho o la simulación. (…)”.


En este caso, el demandante fue designado como personal de confianza siendo mecánico por lo que cuestiona el nombramiento en el Poder Judicial.

En primera instancia se declaró improcedente la demanda por causal de caducidad del

derecho y la acción para recurrir ante la autoridad judicial.


En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada, bajo el mismo criterio de primera

instancia.

La Corte señaló que la calificación del puesto de trabajo del demandante (mecánico) como uno de “confianza” no responde a la naturaleza misma del servicio brindado. Por lo que declara fundado el recurso de casación


 Esto porque además que, aun cuando el artículo 61° del Decreto Supremo N° 001-96-TR, prevea que los trabajadores cuyos puestos de trabajo hayan sido calificados como de dirección o confianza, tienen como plazo perentorio 30 días naturales, a partir de la comunicación

efectuada por el empleador, para objetar dicha calificación ante el órgano jurisdiccional competente; es preciso indicar que con la locución “podrán” utilizada en la redacción del mencionado dispositivo normativo, permite inferir con claridad que, el hecho de acudir o no al Poder Judicial a efecto de cuestionar la calificación de su trabajo como de dirección o confianza, es facultativo más no obligatorio para el trabajador, y en este sentido, no puede

restringir el derecho de estos trabajadores a la tutela jurisdiccional efectiva otorgada en mérito a lo previsto en el catálogo de derechos de nuestra Carta Magna; ya que, en general el Derecho no ampara la utilización fraudulenta o simulada de sus instituciones, y, en específico, en el Derecho Laboral, para el caso en concreto, prevé en el artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, segundo párrafo, que “(…) En la designación o promoción del trabajador, la Ley no ampara el abuso del derecho o la simulación. (…)” 


La calificación de los cargos de dirección y de confianza, deben ser previamente calificados por la empresa a efectos, de que, a partir de aquello, pueda correr el plazo de caducidad.


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