martes, 2 de noviembre de 2021

Asistir comparecencia sin poderes

 Fiscalización  Laboral 

Obstrucción de la labor inspectiva:


Persona  que no contaba con poderes suficientes y fue atendida por el inspector comisionado .

Fuente : 

Res. 1419-2021-SUNAFIL/ILM de 27-8-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no asistir a una comparecencia (programada para el 1-10-19; infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.10). En su recurso de apelación señaló que su representante fue atendido por el inspector; sin embargo, la autoridad inspectiva, de manera contradictoria, concluyó que no había asistido a la comparecencia debido a que dicha persona no contaba con poderes suficientes. Agregó que con fecha 19-9-19 la misma persona había asistido a las oficinas de la Sunafil para entregar documentación, portando una vigencia de poder que fue aceptada y anexada al expediente. 

 Pregunta: ¿El inspeccionado cometió la infracción imputada, pese a que la persona que actuó en su representación fue atendida por el inspector?

Fallo: Sí. Con fecha 19-9-19 la autoridad inspectiva emitió un requerimiento a través del cual programó  una comparecencia (para el 1-10-19) y señaló que el representante del inspeccionado debía 

presentarse con poderes suficientes, pues el poder presentado en esa oportunidad no era válido. A pesar de ello, el 1-10-19 la mencionada persona se presentó en las oficinas de la Sunafil sin contar con un poder de representación válido.

Si bien el inspector comisionado atendió a esta persona y recibió documentación, ello no desvirtúa el hecho de que no contaba con poderes suficientes, lo cual configuró la infracción imputada. 

Cabe precisar que conforme a lo establecido en la Directiva 001-2020-Sunafil/INII se considera como inasistencia a la comparecencia “cuando una persona acude a este tipo de diligencias, pero no acredita representación suficiente” en nombre de la inspeccionada.


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