Registro control de asistencia
Virtual
¿Es legal llevar el registro de control de asistencia en una plataforma virtual?
Fuente: Informe 0096-2021-MTPE/2/14.1
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 004-2006-TR, el empleador debe contar con un registro permanente del control de asistencia de los trabajadores, el cual puede llevarse de forma manual o por medios digitales.
De lo que se trata es de que, sea cual fuere el medio dispuesto por el empleador, permita que cada trabajador consigne de manera personal y segura su ingreso y salida del centro de labores, garantizando la integridad e inalterabilidad del registro, así como que el empleador no pueda sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.
Si bien la presente opinión técnica no tiene por objeto validar o descartar el uso de una determinada tecnología por parte de los empleadores, encontramos que un medio informático con las características descritas en la consulta permitiría que el trabajador registre de forma personal su ingreso y salida del centro de labores.
No obstante, esta Dirección de Normativa de Trabajo considera pertinente referirse a otros dos aspectos relacionados con la obligación legal del empleador de tener un registro del control de asistencia de los trabajadores.
El primero de ellos es el de la inalterabilidad del registro, de modo que éste se corresponda con la realidad, pues la normativa vigente no admite la alteración del registro de asistencia efectuado personalmente por el trabajador. Caso distinto es que la plataforma permita corregir omisiones o duplicidad en el marcado o que el empleador modifique los conceptos de tardanza o inasistencia por otros, como vacaciones, licencia con goce de haber parcial o total, licencia sin goce de haber, entre otros, siempre que no se altere el marcado de ingreso o de salida realizado por el trabajador.
El segundo aspecto tiene que ver con la disponibilidad del medio informático establecido por el empleador para llevar el registro de control de asistencia, pues al tratarse de un dispositivo móvil de uso personal del trabajador, no podría exigirse que reúna determinadas características técnicas o que el trabajador obligatoriamente lo lleve cada vez que se presenta en el centro de trabajo. En ese sentido, resultaría adecuado que el empleador prevea un medio alternativo, ante eventuales situaciones que pueden conllevar que el trabajador no cuente con un dispositivo móvil con tales características o que no pueda utilizarlo para efectos del marcado de su asistencia o salida del centro de labores.
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