martes, 2 de noviembre de 2021

suma graciosa coaccion mutuo disenso

 

Termino  relación  laboral
Mutuo disenso
Coacción

Suma graciosa para el mutuo disenso no es indicio de coacción al trabajador.
Fuente  :Cas. Lab. 14835-2014, Moquegua

La suma graciosa, es un monto que el empleador otorga al trabajador al momento de su cese, o inclusive posteriormente cuando ya no labora más para la empresa y puede revestir la forma de un pago único o de una pensión. En este caso, se verifica que la suma graciosa otorgada al actor constituyó un incentivo a la renuncia, pues a cambio de la suscripción del convenio mutuo disenso se pactó con el demandante la entrega de una a suma cuantiosa ascendente a catorce mil doscientos treinta y ocho con 36/100 Nuevos Soles (S/. 14,238.36); sin embargo, las instancias de mérito desconocen la validez del incentivo para la renuncia como una forma de extinguir la relación laboral, razón por la que la causal denunciada deviene en fundada.

Además, debe tenerse en cuenta, que la sola existencia del Convenio de mutuo disenso y la liquidación de beneficios sociales, no acreditan la presencia de coacción ni intimidación en la suscripción por parte de la demandada, tampoco del Acta de verificación de despido arbitrario de fecha cuatro de julio de dos mil once, que corre en fojas cuarenta y nueve a cincuenta, se evidencia la presencia de coacción en la suscripción del convenio. En ese sentido, no existe prueba suficiente e idónea que permita considerar que el verdadero motivo del cese del demandante haya sido el propósito de la demandada de despedirlo mediante engaño, fraude o coacción.

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