martes, 2 de noviembre de 2021

realizar actividad principal laboralidad

 

Locación de servicios
Desnaturalización
Actividad principal

¿Realizar una actividad principal de la empresa es un indicio de laboralidad?

Fuente : Resolución 273-2021-Sunafil/TFL

A través de la Resolución 273-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que quienes sean contratados para realizar la actividad principal de la empresa, es un indicio de laboralidad, que evaluado conjuntamente con otras circunstancias, genera una duda razonable de desnaturalización del contrato de trabajo.

En este caso, el empleador fue sancionado por no registrar a nueve trabajadores afectados a la planilla electrónica, quienes previamente fueron contratados como locadores y cuya relación se encontraba desnaturalizada.

La empresa señaló que la realización de actividades principales no enerva la posibilidad de que se haya podido desarrollar un contrato civil. Existe resolución de la propia Corte Suprema que señaló que en el texto de la Ley 29245, Ley de Servicios de Tercerización, no existe restricción alguna de tercerizar actividades principales o neurálgicas de la empresa.

El Tribunal al analizar el caso determinó que si los trabajadores realizan la actividad principal de la empresa, es un indicio de laboralidad, declarando infundado el recurso interpuesto por la inspeccionada.

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