martes, 2 de noviembre de 2021

Sustento descuentos

 

Remuneraciones
Descuentos
Sustentó autorización

¿ Es Obligación del empleador  sustentar los descuentos  autorizados en el contrato y registrados en la  hoja de liquidación de beneficios ?

Fuente :
Res. 1369-2021-SUNAFIL/ILM de 24-8-21

Hechos: Dos trabajadores suscribieron contratos modales con el empleador que establecían supuestos en los que éste podía realizar descuentos. Finalizada la relación laboral, el empleador aplicó los descuentos, los cuales quedaron registrados en las respectivas hojas de liquidación de beneficios sociales. Producto de las actuaciones inspectivas, la Sunafil imputó al empleador diversas infracciones por incumplir el pago íntegro de remuneraciones y otros beneficios (gratificaciones, bonificaciones, etc.).

En su defensa, el inspeccionado señaló que los descuentos habían sido autorizados en los contratos y registrados en las hojas de liquidación de beneficios de los trabajadores.
Respecto de uno de ellos, presentó un informe del área de
contabilidad que daba cuenta de perjuicios económicos que había generado a la empresa.

Pregunta : ¿Los descuentos se
realizaron conforme a ley?
Fallo: No, por lo siguiente:
- Si bien los contratos establecían supuestos para realizar descuentos y en las hojas de liquidación  éstos fueron registrados (bajo la expresión “descuentos al trabajador” en el rubro “otros  descuentos”), no se verifican las circunstanciasque los sustentaron.

 
El inspeccionado tampoco presentó documentación que acreditara que los descuentos fueron autorizados de manera
expresa.
- La cláusula que establecía los supuestos para  aplicar descuentos no es suficiente para ser entendida como una autorización expresa de lostrabajadores.

 
En la medida que la responsabilidad atribuida a uno de los trabajadores habría derivado de una aparente negligencia o incumplimiento de sus funciones, la pretensión de realizar el descuento debió ser
ventilada en la instancia legal correspondiente,  conforme al procedimiento establecido en el art.51 del TUO de la LCTS.

 
- En la legislación laboral, con excepción de la CTS, no existe norma que permita o autorice la retención unilateral de la liquidación de los beneficios sociales. 

En ese contexto, el empleador debió contar con una autorización judicial previa para poder retener el pago de la
liquidación de los demás beneficios sociales o, en todo caso, contar con una autorización escrita que expresamente lo autorizaba, precisando el concepto por el que se realizaba el descuento.

 
- Si bien al suscribir la liquidación de beneficios sociales uno de los trabajadores declaró que ésta se realizó de acuerdo a ley, por lo que renunciaba a toda acción o pretensión, dicha circunstancia es campo de aplicación para el principio de irrenunciabilidad de los derechos
que la Constitución y la ley le reconocen a dicho  trabajador.

 
Por tanto, su sola firma en la hoja de liquidación de beneficios sociales no puede implicar una autorización o aceptación del
descuento.

 
De la liquidación no fluye de manera indubitable la manifestación de voluntad, más aún si no se presentó documentación adicional que diera cuenta de las circunstancias del  descuento.



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