Medidas disciplinarias
Procedimiento interno
¿ Es Obligación de los empleadores el establecer procedimientos para aplicar sanciones o medidas disciplinarias ?
Fuente : Res. 1370-2021-SUNAFIL/ILM de 24-8-21
Pregunta : ¿La aplicación de sanciones o medidas disciplinarias debe estar precedida de un procedimiento que garantice al trabajador el ejercicio de su derecho de defensa?
Fallo: Sí. El art. 91 del TUO del D. Leg. 728 atribuye facultades al empleador para aplicar sanciones o medidas disciplinarias en situaciones de incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores; sin embargo, a fin de no vulnerar el derecho constitucional del debido proceso2 , el empleador debe contar con un procedimiento interno disciplinario para aplicar sanciones (amonestación y suspensiones menores al despido), teniendo como referencia el procedimiento que se establece para el despido laboral u otro que garantice el debido proceso.
De esta manera, se garantizará que ninguna relación laboral pueda limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador al amparo de los arts. 1, 23 y 139 (num. 14) de la Constitución Política.
El incumplimiento de lo señalado, constituye un acto de hostilidad al amparo del art. 30, inc. g) del referido TUO, sancionable con multa de acuerdo al RLGIT, art. 25, num. 25.143
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1. “Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador (…)”.
2. Derecho a la defensa, presentar pruebas, disponer de un plazo razonable, a ser informado por escrito de los cargos que se imputan, pluralidad de instancia, debida motivación de la resolución de sanción, etc.
3. “Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:… 25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales”.
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