viernes, 17 de diciembre de 2021

competencia desleal sindicato contra empresa

 Sindicalización 


Competencia  desleal

Contra el empleador 

Indecopi

¿ El incitar  a sus afiliados  no aceptar las propuestas  de la empresa en época de Pandemia  , es Competencia  Desleal?


Fuente ; 

Res. 054-2021/SDC-INDECOPI de 6-4-21


Hechos: Fábrica de Chocolates La Ibérica S.A. (Ibérica) denunció al Sindicato de Trabajadores La Ibérica (Sindicato) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de infracción a la cláusula general, denigración y  sabotaje (arts. 6, 11 y 15 del D.Leg. 1044). 


x

Ley reprime todo acto o conducta de competencia desleal que tenga por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitivo.x

Dichos actos habrían consistido en lo siguiente:

1. Publicaciones en redes sociales y otros medios 

de comunicación acerca de las medidas que habría adoptado La Ibérica durante el periodo de emergencia nacional, las cuales afectarían las condiciones de los trabajadores agremiados.

2. Acciones orientadas a incitar a los trabajadores afiliados al Sindicato a no prestar sus servicios y a evitar que arriben a un acuerdo con Ibérica con relación a las medidas laborales que esta última habría pretendido adoptar.

Ibérica señaló que el Sindicato constituye un agente económico (ofertante de mano de obra) y, por tanto, sus actuaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación objetivo de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (LRCD). 

Agregó que los actos cometidos por aquél afectaron el proceso competitivo al procurar la obtención de mejores condiciones para sus agremiados en desmedro de quienes no lo eran. 


En indecopi

La Secretaría Técnica declaró improcedente la denuncia, señalando que las conductas objeto de cuestionamiento carecían de fin concurrencial. 

Agregó que el Sindicato no es una organización que se haya constituido para el desarrollo de una actividad económica, sino que su conformación tuvo como fin la representación de sus afiliados en el ejercicio de sus derechos laborales.


 Pregunta: ¿El sindicato cometió actos de competencia desleal al amparo de la LRCD?Ley de Represión de la Competencia Desleal


Fallo: No, por las razones siguientes:

a. Las acciones del Sindicato objeto de cuestionamiento no persiguen un propósitoconcurrencial en el mercado, es decir, no tienen como efecto o finalidad la obtención de una ventaja competitiva a favor del Sindicato como un agente económico. Dichas actuaciones se encuentran orientadas a respaldar la posición de los trabajadores agremiados en el conflicto laboral que mantendrían con La Ibérica como su empleadora.

b. Cabe precisar que el hecho de que los beneficios laborales que el Sindicato procura obtener alcancen únicamente a los trabajadores agremiados no revela el carácter concurrencial 

de las actuaciones cuestionadas. Ello, debido a que la obtención de tales beneficios no reporta un provecho competitivo para el Sindicato como una organización que ejerce una actividad económica, sino solo el logro de mejores condiciones para los trabajadores afiliados, de acuerdo con su función y fines previstos en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. 

c.- Mediante la ejecución de las acciones en cuestión, el Sindicato no procuró alcanzar un beneficio que incidiera positivamente –de modo directo o indirecto– en su posicionamiento en el mercado, puesto que no se evidencia que tales actuaciones hayan obedecido a la obtención de  una ventaja para el desarrollo de una actividad económica a cargo de la referida organización sindical y en desmedro de la posición competitiva de La Ibérica.

En consecuencia, las conductas del Sindicato que son materia de cuestionamiento no revisten un carácter concurrencial, motivo por el cual no se encuentran dentro del ámbito de aplicación objetivo de la LRCD.


No hay comentarios:

Publicar un comentario