Medida disciplinaria
Exigencia emplazamiento previo
Empleador debe otorgar plazo para realizar descargos frente a cualquier sanción disciplinaria
Fuente:Resolución 568-2021-Sunafil/TFL
El Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que el empleador debe otorgar un plazo para que el trabajador ejerza su derecho a la defensa antes de imponerse la sanción por la comisión de una supuesta falta.
El empleador fue sancionado por vulnerar el debido proceso al no permitir que un trabajador ejerza su derecho constitucional a la defensa.
El inspeccionada señaló que el trabajador no fue objeto de un despido, sino de una sanción, por lo que la referencia del plazo para ejercer el derecho a la defensa que aparece en la legislación laboral es ante una situación de despido y no ante una sanción interna.
El Tribunal al analizar el caso determinó que el empleador aplicó las medidas disciplinarias, de amonestación escrita y suspensión sin goce de remuneraciones, sin haber emplazado válidamente al trabajador sobre las faltas administrativas en que incurrió.
Es así que el empleador no cumplió con emplazar previamente por escrito la imputación de cargos al trabajador, ni el otorgamiento de un plazo razonable para que pudiese formular sus descargos, no permitiéndole ejercer su derecho de defensa conforme lo señala el Tribunal Constitucional en la jurisprudencia mencionada.
De esta manera el recurso es declarado infundado
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