Jornada de trabajo
Modificación
¿ Es válido modificar la jornada de trabajo , sin seguir el procedimiento de comunicación de ley , a partir de la entrada en vigencia del D.U. 029-2020 ?
Fuente : Res. 516-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 9-11-21
Lo que dice la legislación laboral:
Modificación de la jornada de trabajo
Existe la facultad del empleador de reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, así como la obligación de comunicar dicha modificación (reducción o ampliación) y los motivos que la sustentan.
El art. 2, nums. 1 (inc. c) y 2 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo (LJT)
Estado de emergencia sanitaria
El art. 25 del D.U. 029-2020 x autorizó a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
Pregunta : ¿El art. 25 del D.U. 029-2020 suspendió la obligación de cumplir el procedimiento de comunicación previsto en el art. 2, num. 2 del TUO de la LJT (modificación o reducción de la jornada o turnos en los centros de trabajo)?
Fallo: Sí.
A partir de la entrada en vigencia del D.U. 029-2020 (desde el 21-3-20), lo dispuesto en el artículo 25 del referido decreto es de cumplimiento obligatorio.
Por tanto, el empleador puede modificar horarios y turnos de manera unilateral, prescindiendo del procedimiento establecido en el num. 2 del art. 2 del TUO de la LJT.
La norma no es retroactiva:
Cabe precisar que la norma contenida en el citado art. 25 no es retroactiva (art. 103 de la Constitución Política) y rige a partir del 21-3-20.
Por tanto, cualquier modificación realizada entre el 15-3-20 (inicio de la emergencia sanitaria por la COVID-19) y el 20-3-21 (antes de la entrada en vigencia D.U. 029-2020, esto es, el 21-3-21), debió sujetarse al procedimiento establecido en el art. 2, num. 2 del TUO de la LJT.
El incumplimiento del procedimiento configura la infracción tipificada en el art. 25, num. 25.6 del RLGIT :
“Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:… 25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general”.
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