miércoles, 1 de diciembre de 2021

Modifica jormada sin.seguir procedimiento

 Jornada de trabajo 

Modificación 

¿ Es válido modificar la jornada de trabajo , sin seguir el procedimiento de comunicación de ley , a partir de la entrada en vigencia del D.U. 029-2020 ?

Fuente :  Res. 516-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 9-11-21


Lo que dice la legislación  laboral: 

Modificación  de la jornada  de trabajo  

Existe  la facultad del empleador de reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, así como la obligación de comunicar dicha modificación (reducción o ampliación) y los motivos que la sustentan. 

El art. 2, nums. 1 (inc. c) y 2 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo (LJT)


Estado de emergencia  sanitaria 

El art. 25 del D.U.  029-2020  x autorizó a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y  servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin  menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.


Pregunta : ¿El art. 25 del D.U. 029-2020 suspendió la obligación de cumplir el procedimiento de comunicación previsto en el art.  2, num. 2 del TUO de la LJT (modificación o reducción de la jornada o turnos en los centros de trabajo)?


Fallo: Sí. 

A partir de la entrada en vigencia del D.U. 029-2020 (desde el 21-3-20), lo dispuesto en el artículo 25 del referido decreto es de cumplimiento obligatorio. 

Por tanto, el empleador puede modificar horarios y turnos de manera unilateral, prescindiendo del procedimiento establecido en el num. 2 del art. 2 del TUO de la LJT. 

La norma no es retroactiva:

Cabe precisar que la norma contenida en el citado art. 25 no es retroactiva (art. 103 de la Constitución Política) y rige a partir del 21-3-20.

Por tanto, cualquier modificación realizada entre el 15-3-20 (inicio de la emergencia sanitaria por la COVID-19) y el 20-3-21 (antes de la entrada en vigencia D.U. 029-2020, esto es, el 21-3-21), debió sujetarse al procedimiento establecido en el art. 2, num. 2 del TUO de la LJT.


 El incumplimiento del  procedimiento configura la infracción tipificada en el art. 25, num. 25.6  del RLGIT :

“Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:… 25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general”.


No hay comentarios:

Publicar un comentario