viernes, 26 de noviembre de 2021

prueba pago remuneración

 Remuneración


El pago a través de terceros.

¿ Cómo se demuestra el pago de remuneración  al trabajador?


No pago de remuneración a través de medio idóneo.


La sanción  : El inspeccionado fue sancionado por no  cesar actos de hostilidad (falta de pago de remuneración en la oportunidad correspondiente) e incumplir una medida de requerimiento (subsanar el incumplimiento de pago).


Primera instancia. 

 La resolución de  primera instancia confirmó la sanción de multa, al considerar que las pruebas del pago presentadas por el inspeccionado (reportes y detalles de  operaciones de pago de planillas, entre otros) no generaban certeza. 


Señaló que, de acuerdo a ley, " .. los pagos por conceptos laborales se acreditan a través de las boletas de pago firmadas por el trabajador o con la constancia de depósito respectiva. .."


Respuesta  inspeccionado 

El inspeccionado señaló que había acreditado el cumplimiento de sus obligaciones. 


Las  pruebas 

Como prueba de lo señalado, presentó un reporte del servicio de Telecrédito web (Banco BCP) y el detalle de operación de la planilla de haberes del periodo fiscalizado.


Pregunta : ¿Las pruebas presentadas por el inspeccionado acreditaron el pago de las remuneraciones?


Fallo Tribunal  Laboral 

:Sí. 


La presunción de veracidad. 

Al amparo del principio de Presunción de Veracidad, debe tenerse por cierta la información contenida en la documentación presentada por el  inspeccionado, dando por cumplida la medida inspectiva de requerimiento. 


¿ Prueba no idónea?

Por tanto, no resulta suficiente que la autoridad, sin mayor carga probatoria, haya señalado que dichas pruebas no eran idóneas.

 

Algo mas por saber : 

El valor  probatorio.

Con relación al valor probatorio del reporte del telecrédito, la Sala señaló lo siguiente: 

1.  El Telecrédito Web es un servicio electrónico de interacción bancaria que permite a través de internet, realizar transacciones financieras y consultar información detallada de las operaciones. 


2. Constituye un medio electrónico válido, utilizado para realizar diferentes operaciones, entre las que se encuentra el pago de obligaciones económicas. 

Se trata de un medio idóneo de acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, salvo prueba en contrario.


Fuente: 

Res. 104-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 15-7-21

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