domingo, 16 de enero de 2022

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Derechos  laborales

Comunero puede reclamar beneficios laborales y derechos pensionarios?

Fuente: Casación 10644-2016, Sullana]
Casación 10644-2016-Sullana, la Corte Suprema aclaró que el trabajo de los comuneros es realizar tareas en beneficio de la comunidad y por tanto no se considera un contrato de trabajo que de lugar a los derechos pensionarios.
En este caso, un comunero solicitaba el reconocimiento de la pensión de jubilación a la ONP.
primera instancia, se declaró infundada la demanda porque el accionante no cumplió con acreditar de manera adecuada sus relaciones laborales al no haber acompañado medios de prueba idóneos.
En segunda instancia, se declaró improcedente por que el actor indicaba haber laborado para la comunidad Campesina de Querecotillo y Salitral; sin embargo no está inscrita en el registro patronal del Ministerio de Trabajo y no tiene la calidad de empleadora como se manifestó en varias jurisprudencia.
Corte al analizar el caso señaló que las labores realizadas por un comunero en tierras de la comunidad, no se considera un contrato de trabajo que genere derechos pensionarios precisamente por no existir retribución salarial y por tanto no hay obligación de aportar al sistema nacional de pensiones, ya que, el demandante no ha acreditado que su actividad haya sido en alguna unidad productiva a cargo de alguna empresa comunal.
De esta manera no casaron la sentencia.

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