domingo, 16 de enero de 2022

Despido para que no colabore con sunafil

 Despido nulo


trabajadora de Essalud fue cesada para evitar que siga colaborando en inspección de Sunafil 


Fuente: Exp. 26210-2018]


con respecto a la constitución de un Despido Nulo a consecuencia de la aplicación del inciso c) del artículo 29º de la LPCL, se podrá apreciar que la parte demandante colaboró dentro del procedimiento de inspección administrativa N° 20007-2018-SUNAFIL/ILM, mediante el traslado de información requerida a la inspectora de trabajo; el cual posteriormente fue considerado por la empleadora como falta grave y objeto de un despido sin estar sujeto a un procedimiento de despido.


En ese sentido, si se advierte que la parte demandante estaba trasladando los problemas laborales de los trabajadores del Centro de Atención Primaria Alfredo Piazza, ubicado en la Calle Las Lilas N° 223-225, Lince, Lima; se podrá apreciar que el cese de la relación laboral se ha producido a causa de la formulación de una queja contra el empleador, en tanto que la parte demandante ha sido cesada a causa de trasladar documentación dentro del cual se acreditaba el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de ESSALUD, el cual se agrava por considerar tal conducta como un acto de mala fe contemplada en el artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como el de spido inmediato y carente de razonabilidad – legalidad (el cual ha sido reconocido por la entidad demandada dentro de su recurso de apelación).


Por  tales consideraciones, pronunciándose sobre el fondo de la controversia, si se aprecia la constitución de un Despido Nulo estipulado en el inciso c) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, por cuanto que la inmediata ejecución del despido ha tenido como finalidad evitar que la parte demandante pueda seguir colaborando con el rol inspectivo ordenado a través de la inspección administrativa N° 20007-2018- SUNAFIL/ILM; el cual tampoco ha sido cuestionado por la parte demandada.

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