Suspensión perfecta labores
Resolución
Demanda judicial contra resolución que rechazó la suspensión perfecta de labores: ¿Se suspende el procedimiento sancionador?
Res. 478-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de
29-10-21
Hechos: El inspeccionado solicitó la suspensión perfecta de labores (al amparo del D.U. 038-2020), la cual fue rechazada por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Posteriormente, la Autoridad Inspectiva lo fiscalizó y sancionó por
incumplir la medida de requerimiento de pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados
con la medida de suspensión (RLGIT, art. 46, num. 46.7).
El inspeccionado alegó que no tenía obligación de
pagar las remuneraciones, pues había presentado
una demanda contencioso administrativa contra la
resolución que rechazó la suspensión1
. Por otro
lado, solicitó el archivo del procedimiento
administrativo sancionador y que la multa impuesta
sea dejada sin efecto.
Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado tiene
la obligación de pagar las remuneraciones, pese a
haber presentado una demanda contencioso
administrativa contra la resolución que denegó la
solicitud de suspensión?
Fallo: Sí. Con la admisión de la demanda
contencioso administrativa no se suspende la
ejecución y efectos del acto administrativo
recurrido, salvo en aquellos casos en los que el
propio Juez disponga lo contrario, a través de una
medida cautelar o disposición contenida en una ley,
lo que no ha sucedido en el caso. Por lo tanto, lo
alegado por el inspeccionado carece de sustento
legal.
Lo señalado se sustenta en el art. 24 de la Ley
27584 que establece que “La admisión de la
demanda no impide la vigencia ni la ejecución del
acto administrativo, salvo que el Juez mediante una
medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario”.
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1. También presentó una acción judicial contra una resolución
que declaró infundado su recurso de reconsideración.
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