jueves, 27 de enero de 2022

Entrega uniformes trabajadores suspensión perfecta labores

 Fiscalización  Laboral

Requerimiento
Estado  Emergencia  Nacional
Convenio  Colectivo
Uniformes trabajadores
sindicalizados

 
 Improcedencia de la medida de requerimiento para acreditar la entrega de
uniformes a trabajadores sujetos a suspensión perfecta.

Fuente:
Res. 601-2021-SUNAFIL/TFL, Primera Sala de 30-11-21

La sanción : El inspeccionado fue sancionado por incumplir una medida de requerimiento consistente en acreditar la entrega de uniformes a un grupo de trabajadores (14) afiliados al sindicato.

Defensa  del inspeccionado:
En su defensa, señaló que había cumplido con entregar
uniformes a la totalidad de sus trabajadores, con excepción de los trabajadores afectados, pues se encontraban bajo suspensión perfecta de labores.

Respuesta Sunafil
La Sunafil, mediante resolución apelada señaló que la suspensión perfecta de labores sólo libera al
empleador de pagar las remuneraciones debido a
la falta de prestación del servicio por parte del trabajador y no respecto de las obligaciones ya
pactadas en convenios colectivos.

Pregunta : ¿El inspeccionado fue
sancionado válidamente, pese a que los trabajadores afectados se encontraban bajo suspensión perfecta?

Fallo: No, por las razones siguientes:
1.  A través de un escrito y dentro del plazo para cumplir con la medida de requerimiento, el
inspeccionado puso en conocimiento del inspector que debido al estado de emergencia
sanitaria nacional, que generó una disminución de su producción, se vio en la necesidad de postergar la compra de uniformes a favor de los trabajadores afiliados al sindicato, medida excepcional que adoptó para afrontar los
efectos económicos negativos de la pandemia.
Al escrito adjuntó órdenes de compra de uniformes y el compromiso del gerente general
de hacer la entrega de dichas prendas el 15-1-21.
2. No era razonable emitir una medida inspectiva de requerimiento (de fecha 30-12-20) de entrega de uniformes por aplicación del convenio colectivo (junio de 2020), pues el
inspector ya tenía conocimiento de la imposibilidad del inspeccionado de cumplir, en
la fecha ordenada (3-1-21), la entrega de los uniformes.
3. En consecuencia, en aplicación del principio de razonabilidad, el incumplimiento de la medida
de requerimiento no obedece a una conducta de negativa del inspeccionado a título de dolo o
culpa, pues el impedimento de cumplir la medida de requerimiento dentro del plazo
obedeció a circunstancias excepcionales que rodean el caso (procedimiento de compra de
uniformes y el contexto de la emergencia sanitaria nacional).
4. Con relación a los trabajadores afectados, se observa que se encontraban bajo suspensión
perfecta de labores, condición que fue comunicada al sindicato. En ese sentido, no resulta razonable el requerimiento formulado, pues conforme el art. 11 del D.S. 003-1997-TR, la suspensión perfecta de labores suspende todas las obligaciones legales que se originan
producto del contrato de trabajo, como la entrega de uniformes por aplicación de un convenio colectivo.

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