Fiscalización Laboral
Firma documentos
No suscripción de las boletas de pago y de la liquidación de beneficios durante el periodo
del Estado de Emergencia
Fuente : Res. 544-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 15-11-21
La sanción : La Autoridad inspectiva sancionó al inspeccionado por incumplir el pago de la CTS, la gratificación (trunca) y las vacaciones (truncas) (periodo de marzo a junio de 2020).
Se sustentó en lo siguiente:
1. CTS: No se demostró su pago con las boletas debidamente firmadas por el trabajador conforme lo dispone el art. 19 del D.S 01-98-TR.
El inspeccionado tampoco sustituyó la impresión y entrega física de las boletas por su puesta a disposición mediante el uso de medios de tecnologías de la información y comunicación.
2. Gratificaciones: La liquidación de beneficios sociales no contiene la firma del trabajador; por tanto, no hay certeza de que la gratificación haya sido pagada y entregada a éste, conforme al art. 19 del D.S 001-98-TR.
El inspeccionado tampoco demostró con otro medio el cumplimiento del pago.
3. Descanso vacacional: La liquidación de beneficios sociales y las boletas de pago
registran montos por dicho concepto; sin embargo, los mencionados documentos no
están firmados, lo cual resta certeza.
Respuesta del inspeccionado
El inspeccionado señaló que, a pesar de haber cumplido sus obligaciones, a la autoridad no le resultaban suficientes las constancias bancarias dedepósito presentadas como prueba.
Agregó que por motivo de la cuarentena por la COVID 19 y al amparo del D.S. 044-2020-PCM no se le podía exigir las firmas de los trabajadores.
Pregunta : ¿El inspeccionado fue
sancionado válidamente?
Fallo: No. Las razones son las siguientes:
1. Bajo el contexto extraordinario de la emergencia sanitaria por la COVID 19 resulta justificado que las boletas de pago y la liquidación de los beneficios sociales no hayan sido firmadas.
2. De la revisión del expediente se verifica que el inspeccionado habría demostrado la existencia de comunicaciones con el trabajador afectado a través de medios electrónicos (su correo electrónico personal).
En dichas comunicaciones se observa que, por ejemplo,
había autorizado el adelanto de vacaciones solicitado por el trabajador.
Estos hechos debieron ser valorados en forma conjunta,
atendiendo a las circunstancias extraordinarias.
3.- La autoridad no realizó una valoración conjunta de los argumentos del inspeccionado, ni sustentó los elementos de juicio y probatorios que configuraron la infracción imputada.
Tampoco efectuó un análisis de las consecuencias de la aprobación de la suspensión perfecta solicitada por el
inspeccionado.
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