domingo, 16 de enero de 2022

intermediación sustento

 Contrato para servicio específico: 

Desnaturalización 

Obligación de las  empresas de intermediación de precisar el carácter transitorio o permanente de los  servicios .

Fuente :

Res. 582-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 

25-11-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no  acreditar la necesidad y justificación de la 

contratación laboral bajo servicio específico 

(infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, 

num.25.5). En su defensa, señaló que la autoridad 

había desconocido su inscripción ante el MTPE 

como una empresa de servicios de intermediación 

laboral. Agregó que tenía como actividad 

complementaria la de Operaria de Limpieza, la 

cual estaba subordinada a las bases y contrato de 

servicios, con sujeción a ley. Agregó que los 

contratos no habían sido desnaturalizados, pues 

especificaban las funciones que realizaban los 

trabajadores (operarios de limpieza). 

Cuestión controvertida: ¿El contrato para 

servicio específico fue desnaturalizado?

Fallo: Si. Las razones son las siguientes:

- La contratación laboral a plazo fijo debe 

cumplir dos requisitos para su validez: i) 

constar por escrito y ii) consignar “en forma 

expresa su duración y las causas objetivas 

determinantes de la contratación, así como las 

demás condiciones de la relación laboral” 

(LPCL, art. 72).

- En el caso el primer requisito se ha cumplido, 

pues en el en el expediente constan los 

documentos respectivos (contratos). Sin 

embargo, de la revisión de la causa objetiva 

invocada en el contrato para servicio 

específico, se observa que el inspeccionado 

sólo alude como justificante de la contratación, 

al contrato de locación de servicios celebrado 

con su cliente Essalud - Red Lambayeque1

, lo 

cual no resulta válido

Observación: La Sala realizó las siguientes 

precisiones: 

- De acuerdo con el Tribunal Constitucional (exp. 

00804-2008-PA/TC), para las empresas de 

intermediación laboral también se aplica el 

criterio de que el contrato para servicio 

específico sólo se encuentra justificado cuando 

se trata de servicios transitorios o temporales. 

Agregó que, si se contrata a un trabajador 

mediante esta modalidad contractual para que 

desempeñe labores de naturaleza permanente 

y no temporales, se estaría simulando la 

celebración de un contrato de duración 

determinada. Precisó que en la referida 

sentencia el Tribunal resolvió un caso similar, 

al tratarse de un trabajador que fue contratado 

por más de cinco años por una empresa de 

intermediación laboral (servicios 

especializados) que había sido destacado a 

una empresa usuaria. Puntualizó que en el 

mismo sentido resolvió la Corte Suprema de 

Justicia en la sentencia de casación N° 18057-

2017-Tumbes, de 14-5-18.

El criterio para calificar la legalidad de los 

contratos sujetos a modalidad celebrados por 

una empresa de intermediación laboral con su 

personal es el que recoge el art. 77 de la 

LPCL. Desde esta perspectiva, debe tenerse 

en cuenta que el Título II de la LPCL al regular 

los nueve tipos de contratos modales hace 

referencia a la naturaleza permanente o 

temporal de los servicios. Cuando se permite 

contratar personal en forma temporal para 

cubrir puestos permanentes de la empresa es 

indispensable que se precise la causa objetiva 

que justifica esa temporalidad. En modo alguno 

es suficiente una remisión genérica al texto de 

la ley como serían “las necesidades del 

mercado” o “el aumento de la demanda”

Cuando no se cumple con esta exigencia, se produce la desnaturalización del contrato y 

pasa a ser uno de plazo indeterminado, de 

acuerdo a lo previsto en la LPCL, art. 77 d) 

(simulación o fraude en la causa objetiva 

invocada en el contrato).

__________________

1. “Por el presente documento, LA EMPRESA contrata a 

plazo fijo, los servicios del TRABAJADOR, en el cargo de 

OPERARIO, para que realice el servicio de naturaleza 

temporal de limpieza que brindará al cliente SEGURO 

SOCIAL DE SALUD – ESSALUD, RED ASISTENCIAL 

LAMBAYEQUE conforme a los términos pactados en el 

respectivo contrato de locación de servicios suscrito entre 

el cliente y SILSA, debiendo dedicarse exclusivamente al cumplimiento de las labores materia del presente contrato, 

las que deberán sujetarse a la dirección de sus jefes, 

supervisores y política laboral interna de la empresa”.


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