domingo, 16 de enero de 2022

plazo razonable

 

Inspección laboral
Requerimiento
Plazo

Inspector debe otorgar plazo razonable para que empleador cumpla con medida de requerimiento

Fuente: Resolución 518-2021-Sunafil/TFL
Por Resolución 518-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que el plazo impuesto en una medida de requerimiento debe ser razonable en función a la totalidad de los requerimientos efectuados.
La empleadora fue sancionada por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento, de fecha 29 de enero de 2016.
empleador señaló que mediante el recurso de apelación se cumplió con demostrar la subsanación de los incumplimientos advertidos, con las tomas fotográficas y las declaraciones juradas suscritas por los trabajadores, siendo estas evidencias reales y verdaderas sobre el fiel cumplimiento para el esclarecimiento de los hechos.

Tribunal al analizar el caso señaló que los requerimientos emitidos por el inspector incluían modificaciones estructurales en el área de trabajo por lo que el plazo otorgado a la inspeccionada no es adecuado ni razonable.
De esta manera el recurso fue declarado fundado en este extremo

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