domingo, 16 de enero de 2022

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Derecho de huelga
Medida disciplinaria
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Sancionan a empresa por sancionar a trabajadores que participaron en huelga antes que sea declarada ilegal

Fuente: Resolución 519-2021-Sunafil/TFL

Resolución 519-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que se incurre en faltas injustificadas en forma posterior a la declaratoria de una huelga ilegal, por medio de resolución administrativa firme.

La empleadora fue sancionada por haber incurrido en actos que vulneran la libertad sindical y el derecho de huelga de los trabajadores afiliados a su sindicato al cursar una carta, de fecha 21 de enero de 2019 y al aplicar sanciones de amonestación escrita notificadas con carta notarial, en perjuicio de 41 trabajadores sindicalizados.

inspeccionada señaló que la huelga se declaró improcedente debido a que no se señaló el motivo para realizar la misma. Esta paralización finalmente fue declarada ilegal por la propia autoridad administrativa de trabajo. Por ello, sí corresponde la aplicación de una sanción, por la ausencia injustificada de labores a los trabajadores que acataron la paralización.

Tribunal al analizar el caso señaló que la inspeccionada, en respuesta al anuncio de la medida de paralización de 24 horas realizada  cursó una carta con la cual invocó a la organización sindical a no realizar la medida de fuerza y, seguidamente, amenazó con considerar la ausencia como inasistencia injustificada y realizar el descuento de las remuneraciones.

Sin embargo la fecha de la declaración de improcedencia de la huelga emitida por el MTPE, no tenía la calidad de consentida o ejecutoriada, estando a que a esa fecha se estaba dentro del plazo para que el sindicato presente el recurso de reconsideración.
Es así que se incurre en faltas injustificadas en forma posterior a la declaratoria de una huelga ilegal, por medio de resolución administrativa firme.
De esta manera el recurso es declarado infundado.

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