Traslado área
Rendimiento
¿ Bajo rendimiento de trabajador justifica cambiarlo de área de trabajo?
Fuente : Resolución 791-2020-Sunafil
Mediante la Resolución de Intendencia 791-2020-Sunafil, se declaró infundada la apelación presentada por una empresa contra la sanción muy grave.
Se le imputó a la empresa incurrir en actos de hostilidad por rebajar la categoría de un trabajador injustificadamente al cambiarlo de área de trabajo.
Qué ocurrió en el caso?
Se le impuso una multa a una empresa por rebajar de categoría y reducir la remuneración en perjuicio de un trabajador. S
obre esto, la empresa alegó que el cambio de área de trabajo se realizó por un motivo objetivo, ya que el trabajador no cumplió con una meta de producción.
Así, la empresa señaló que el trabajador cometió faltas que ameritaban una sanción, pero para velar por el bienestar del mismo, se decidió cambiarlo de área.
Además, no habría un acto de hostilidad, en tanto no se redujo su remuneración o categoría.
Razonamiento de la Intendencia
Para la Intendencia, no se acreditó que la empresa haya establecido los protocolos relativos al puesto de trabajo desempeñado por el trabajador que establezcan, de forma previa, la obligación del trabajador de cumplir con objetivos o metas de producción.
Tampoco se le comunicó al trabajador la imputación de la falta cometida por no cumplir con esos objetivos.
Ante eso, la Intendencia señaló que no se evaluó si la medida disciplinaria fue o no razonable, pues se decidió unilateralmente cambiar las funciones del trabajador.
De esta forma, la inspeccionada consideró que se trataba de un simple cambio de área de trabajo; no obstante, realmente se implicó la reducción de categoría.
Toda vez que las funciones específicas son distintas.
En ese sentido, se declaró infundado el recurso de apelación de la empresa, confirmando el acto de hostilidad.
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