domingo, 16 de enero de 2022

labor fuera local

 

Registro  control asistencia
trabajo  fuera local

¿Se debe llevar registro de asistencia de trabajadores que realizan labores fuera del centro laboral?
Fuente  : Resolución 542-2020-Sunafil/ILM

Mediante la Resolución 542-2020-Sunafil/ILM, se confirmó la sanción impuesta a una empresa por no llevar el registro de control de asistencia de dos trabajadores con cargos de operadora y coordinador.

La empresa alegó, principalmente, que los cargos de operadora y coordinador no se encontraban bajo fiscalización; asimismo, hubo inactividad, la que no está sujeta a fiscalización inmediata, ya que su labor es de campo sin que exista un control permanente. Así, los puestos de trabajo no ameritaban el registro de control de asistencia.

La autoridad administrativa comprobó que los trabajadores realizaban sus labores no solo en horario de día sino también de noche; además, estaban en constante alerta para atender durante el horario de trabajo los requerimientos de los huéspedes, clientes de empresas con las que la inspeccionada mantenía contratos con relación a los servicios ofrecidos.

En tal sentido, queda descartada que las actividades realizadas por dichos extrabajadores afectados pueda ser considerada como servicios intermitentes durante el día.

También, se comprobó que las funciones consistentes denotan razonablemente que no se trataba de trabajos organizados por cuenta propia; sino que aquellos estaban sujeto a la fiscalización de la jornada de trabajo.
Por último, no obstante que las labores las desarrollaban fuera del centro de trabajo, sin embargo, estaban en la obligación de permanecer en un lugar fijo externo desde donde cumplían sus funciones.

Además, el tener que informar todo lo acontecido durante su instancia sobre el desarrollo de la actividad principal del transporte regular terrestre a través del servicio de taxis a los clientes, revelaba objetivamente el ejercicio de una fiscalización inmediata por parte de la inspeccionada.
Por esto, para la Intendencia, no resulta amparable los argumentos expuestos por la inspeccionada en estos extremos de su apelación.

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