Falta grave
Ausencias injustificadas
Es falta grave, encontrándose en el literal h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por decreto supremo N° 003-97-TR (en adelante LPCL).
Las ausencias injustificadas se configura cuando el trabajador/a, no asiste a su centro de trabajo por más de 05 (es decir 06 o más) días no consecutivos en un periodo de 30 días calendarios o más de 15 (es decir 16 o más) días no consecutivos en un periodo de 180 días calendarios, en ambos casos, no se incluye el o los días de descanso, los feriados, los días no laborables sean estos locales, regionales o nacionales.
El despido por ausencias injustificadas no es automático y debe seguirse el procedimiento detallado en el artículo 31° y 32°de la LPCL.
Esto es , notificarle al trabajador/a una carta de pre aviso de despido (imputándoles la falta o faltas graves), otorgarle 06 días naturales para que pueda defenderse de dicha imputación y luego de ello, con o sin el descargo, el empleador tomará la decisión de despedir o no al trabajador/a.
De optar por lo primero, debe materializar su decisión a través de una carta de despido en la que indique la fecha de cese del trabajador/a.
Fuente : Casación Laboral N° 4993-2016-Del Santa
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