miércoles, 23 de febrero de 2022

Su presencia

 

Falta grave 

Abandono  puesto  de trabajo 


Dentro del ámbito relacionado a la conducta del trabajador/a sujeto al régimen laboral de la actividad privada, se encuentra la causa referida a la comisión de falta grave, encontrándose en el literal h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por decreto supremo N° 003-97-TR (en adelante LPCL), el abandono de trabajo .


 Sobre el abandono de trabajo  Esta falta grave se configura cuando el trabajador/a, sin justificación alguna, deja de asistir a su centro de trabajo por más de 03 (es decir 04) días consecutivos, o más (05 y siguientes) días consecutivos. 


Por ejemplo, si la jornada de trabajo semanal de un trabajador/a es de lunes a sábado, se configurará esta falta grave si el trabajador/a no va a laborar el día lunes, martes, miércoles y jueves (04 días consecutivos); no se configurará esta falta si el trabajador/a no viene laborar el día lunes, martes y miércoles (03 días consecutivos).


 No se incluye el o los días de descanso, los feriados, los días no laborables sean estos locales, regionales o nacionales. 


El artículo 37° del Reglamento de la LPCL aprobado por decreto supremo N° 001-96-TR indica que, para que no se configure el abandono de trabajo toda ausencia al centro de trabajo deberá ser puesta en conocimiento del empleador, exponiendo las razones que la motivaron, dentro del término del tercer día de producida, más el término de la distancia. 


El plazo se computará por días hábiles, entendiéndose como tales los días laborables en el respectivo centro de trabajo. 



El despido por abandono de trabajo o ausencias injustificadas no es automático y debe seguirse el procedimiento detallado en el artículo 31° y 32°de la LPCL, es decir, notificarle al trabajador/a una carta de pre aviso de despido (imputándoles la falta o faltas graves), otorgarle 06 días naturales para que pueda defenderse de dicha imputación y luego de ello, con o sin el descargo, el empleador tomará la decisión de despedir o no al trabajador/a. 


De optar por lo primero, debe materializar su decisión a través de una carta de despido en la que indique la fecha de cese del trabajador/a. 

Fuente : Casación Laboral N° 4993-2016-Del Santa 


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