lunes, 14 de febrero de 2022

Autorización tacita

 Si empleador no autorizó horas extras, ¿está exento de su pago? 

Fuente: Resolución 065-2022-Sunafil/TFL


El Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que la prestación de servicios en sobretiempo que no cuente con disposición expresa del empleador se entenderá prestada con su autorización tácita y en forma voluntaria por el trabajador.


Un empleador fue sancionado por no acreditar el pago de beneficios sociales, remuneraciones y horas extras generadas durante todo el periodo enero 2019 a marzo 2020.


La inspeccionada señaló que se comunicó a todo el personal que está prohibido quedarse en las instalaciones luego de la jornada de trabajo sin autorización expresa del gerente. En ese sentido, como no se ha logrado evidenciar realización de horas extras no se puede realizar un nuevo cálculo por ese concepto, así como por los conceptos de gratificaciones, vacaciones, CTS; en base a ello no le asiste pago alguno a los supuestos trabajadores afectados.


El Tribunal determinó que existe una presunción legal de autorización del trabajo en sobretiempo por el tiempo de permanencia del trabajador, y los empleadores son los que deben adoptar medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de sus trabajadores del centro de trabajo, una vez cumplido el horario de trabajo.

De esta manera el recurso fue declarado infundado


No hay comentarios:

Publicar un comentario