viernes, 11 de febrero de 2022

Descargo obligatorio

 

Medida disciplinaria
Defensa  del trabajador
Obligación  del empleador

Empleador que no otorga plazo para realizar descargos comete actos de hostilidad
Fuente: Resolución 638-2021-SUNAFIL/TFL

A través de la Resolución 638-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que si un trabajador comete una falta se le debe otorgar un plazo razonable para que pueda ejercer su derecho a la defensa, salvo que se trate de flagrancia.

El caso:
Un empleador fue sancionado por realizar actos de hostilidad laboral que afectó la dignidad del trabajador y por no cumplir con la medida de requerimiento.

El inspeccionada indicó que no existe un procedimiento especifico legalmente previsto para imputar las faltas a los trabajadores y mucho menos se ha regulado un plazo para realizar descargos.

Por ello no resulta valido ni legal exigir a los empleadores realizar un procedimiento previo a la imputación de sanciones distintas al despido.

El Tribunal precisó que no permitir el derecho a la defensa al trabajador afectan su dignidad, por lo que si bien la normativa laboral no establece un plazo, tal prerrogativa se encuentra implícita en nuestra Constitución, dado que emana del derecho fundamental del debido proceso.
De esta manera el recurso se declara infundado.

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