sábado, 19 de febrero de 2022

Daños y perjuicios automatico

 Termino  relación  laboral 

Reposición 

¿Si trabajador fue repuesto le corresponde indemnización por daños y perjuicios? 

Fuente: Cas. Lab. 16645-2015, Lima


Por Casación Laboral 16645-2015, Lima, la Corte Suprema de Justicia estableció que si la configuración de un despido irregular posee dentro del sistema jurídico un mecanismo de restitución del derecho lesionado, no resulta acorde sostener que la sola producción de este hecho supone automáticamente inferir la existencia de un daño (patrimonial y/o extrapatrimonial).


El accionante solicitó que se ordene a la demandada, Petróleos del Perú PETROPERÚ S.A, cumpla con pagarle la suma de S/.490,000.00, como indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el despido irregular que padeció, por los conceptos de lucro cesante, daño emergente y daño moral, más el pago de los intereses legales, con costas y costos del proceso.


En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, y se ordenó que la demandada pague a favor del actor el importe de S/.50,000.00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios.

El fallo consideró que el solo hecho de haberse determinado que el cese del actor fue ilegal, constituye elemento suficiente para establecer que el requisito de la antijuricidad se encuentra claramente establecido; asimismo, respecto al daño señaló que no puede asumirse que un trabajador que es despojado de su fuente de vida y subsistencia no pueda haber sentido un menoscabo, por ello, el daño fue real y manifiesto.


En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada, expresando como argumentos de la decisión que luego de la revisión y análisis de los medios probatorios que obran en autos, se ha podido demostrar que el despido del que fue víctima el actor  fue irregular

e ilegal, motivo por el cual se reincorporó a sus labores, lo cual se traduce en un daño irreparable; señalando además que dicho reconocimiento no impide que el actor solicite el pago de la indemnización por daños y perjuicios.


La Sala Suprema al analizar el caso señaló que si un despido irregular posee dentro del sistema jurídico un mecanismo de restitución del derecho lesionado, no resulta acorde sostener que la sola producción de este hecho supone automáticamente inferir la existencia de un daño (patrimonial y/o extrapatrimonial), toda vez que el daño ya ha sido resarcido a través de una acción reparadora que puso en marcha el Estado, en el caso concreto a través de la reincorporación del actor.


De esta manera la demanda fue declarado fundado a favor de la empleadora.

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