Régimen agrario
Compensación por tiempo de servicios
¿Empresas agrarias azucareras están exentas de pagar la CTS? Resolución 042-2021-Sunafil/TFL
El tribunal de Fiscalización Laboral recordó que si las empresas agrarias azucareras no pudieran cumplir con la obligación de depositar la CTS, asumirán la calidad de retenedores del concepto con el pago de los intereses en moneda nacional que correspondería percibir a los trabajadores.
Ante la imposibilidad de pago del mismo, es la empresa la que debe asumir el pago de los intereses correspondientes. Por lo tanto no están exentas del pago del beneficio social de CTS.
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