Registro de asistencia:
Caso en que el inspeccionado asignó a una persona el registro de asistencia como medida para evitar contagios de Covid-19.
Fuente
Res. 592-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de
29-11-21
La sanción : El inspeccionado fue sancionado por incumplir disposiciones relacionadas con el registro de control de asistencia, al sustituir en el registro de su tiempo de trabajo a 43 trabajadores (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.19).
Defensa inspeccionado : En su defensa señaló lo siguiente:
- Si bien el registro debe ser llenado personalmente por el trabajador, la autoridad inspectiva no tomó en cuenta las circunstancias específicas y de fuerza mayor generadas por la pandemia del COVID-19.
Esto lo obligó a realizar un llenado atípico del registro (a cargo de una persona).
- Debido a la situación de pánico e incertidumbre por la pandemia de COVID-19 durante los primeros meses de su inicio, se presentó una falta de cooperación de muchos trabajadores de hacer uso del reloj marcador, por miedo a contaminación cruzada. También hubo rechazo por parte de los trabajadores a firmar personalmente su asistencia (ingreso y salida).
Esto conllevó que el registro se llevara bajo un formato atípico a efectos de evitar la aglomeración o la agrupación de personal en un solo punto.
Pregunta : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?
Fallo: Si. Las razones son las siguientes:
1. El inspeccionado presentó el registro de control de asistencia; sin embargo, desde el mes de marzo hasta julio de 2020, fue llevado de manera física y bajo un formato que no contiene la información mínima señalada en el art. 2 del D.S. 004-2006-TR (denominación o razón social del empleador y el número del DNI del trabajador).
2. Se constató que las horas de ingreso y salida no fueron registradas por el propio trabajador, sino por una tercera persona (la numeración de todos los registros corresponde a su puño y letra). Esto último ha sido reconocido por el inspeccionado, quien ha señalado que mientras buscaba una solución más efectiva y adecuada para el resguardo de la salud y tranquilidad de los trabajadores asignó a una persona realizar el registro (de ingreso y salida).
3.- El D.U. 026-2020 (medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus) no contempla la medida aplicada por el inspeccionado como un modo de prevención del contagio. El inspeccionado pudo haber implementado cualquier medida establecida en la R.M. 283-2020- MINSA (vigente a la fecha de los hechos), lo cual habría evitado sustituir el llenado del registro de control de asistencia de los trabajadores afectados.
4. El Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (aprob. por R.M 139-2020-PRODUCE) (rubro del inspeccionado) no contempla el llenado por tercera persona del registro de control de asistencia como un medio de prevención del contagio. Su art. 7, num. 7.4 establece lo siguiente: “Para el registro de control de asistencias de los trabajadores, las empresas deberán sustituir los marcadores de huella digital por otro medio que no implique contacto, como tarjeteros, sistema de teconocimiento facial, entre otros”.
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