Fiscalización Laboral
Informe final
¿Órgano sancionador está obligado a aplicar lo propuesto en el informe final?
Fuente : Resolución 639-2021-Sunafil/TFL
El Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que las actuaciones o documentación emitida por la autoridad instructiva constituyen diligencias no concluyentes, que contienen la propuesta de infracción, pero es el órgano sancionador el responsable de la emisión del acto administrativo por el cual se determina la sanción a imponer, pudiendo, de ser el caso, apartarse de la recomendación y/o propuesta contenida en el Informe final de actuación inspectiva.
Un empleador fue sancionado por no acreditar el pago de la licencia con goce de haber sujeto a compensación a favor de un trabajador, de los meses de agosto y septiembre 2020 y por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento, de fecha 09 de noviembre de 2020.
La inspeccionada señaló que la autoridad competente, en el informe final, luego de analizados los hechos y las pruebas determinó y concluyó la inexistencia de la conducta infractora, debido a que ya se había subsanado y no existía una afectación al trabajador, y por tanto no puede convertirse la autoridad en una entidad persecutora sobre hechos que demuestran cumplimiento en una etapa de justa ley.
El Tribunal al analizar el caso señaló que la documentación emitida por la autoridad instructiva constituyen diligencias no concluyentes, que contienen la propuesta de infracción, pero es el órgano sancionador el responsable de la emisión del acto administrativo pudiendo apartarse de la recomendación y/o propuesta contenida en el Informe final de actuación inspectiva.
De esta manera el recurso fue declarado infundado
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