jueves, 3 de febrero de 2022

sunafil locacion de servicios

 Fiscalización  Laboral 

Locación  de  servicios 


Facultad de la Sunafil para determinar la 

desnaturalización de la relación laboral por el uso fraudulento de contratos de locación de servicios .

Res. 579-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 

25-11-21

Pregunta: ¿La autoridad inspectiva 

(Sunafil) tiene la facultad para determinar la desnaturalización de la relación laboral por el uso fraudulento de contratos de locación de servicios?

Fallo: Sí. Las razones son las siguientes:

- El num. 1 del art. 3 de la LGIT establece que corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función inspectiva, señalando entre sus finalidades, la de “(…) vigilancia y 

exigencia del cumplimiento de las normas 

legales, reglamentarias, complementarias, 

convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral (…) entre otras, de las normas en materia de relaciones laborales individuales”.

- Con independencia del ejercicio de la función jurisdiccional, reservada al Poder Judicial, en el ámbito del derecho administrativo, la Inspección del Trabajo tiene las facultades legales para verificar los incumplimientos de la normativa laboral que se presenten en el marco de una relación laboral. Por tanto, bien puede determinar un supuesto de desnaturalización de los contratos de trabajo si éstos no cumplen los requisitos y las formalidades legales, así como establecer las responsabilidades que hubiera lugar, decisión que luego puede ser impugnada en el Poder Judicial una vez agotada la vía administrativa.

- Por tanto, la desnaturalización de la relación 

laboral por el uso fraudulento de la contratación 

por locación de servicios puede ser determinada 

por la autoridad inspectiva de trabajo, en tanto 

el legislador ha previsto de modo amplio las 

finalidades del Sistema de Inspección del 

Trabajo.

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