Termino relación laboral
Despido
Falta grave
Caso de trabajador que se quedó dormido durante la jornada de trabajo
Fuente:
Cas. 13969-2019, Lima Sur de 13-10-21
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Hechos: Un trabajador (chofer operador de bomba) solicitó la reposición por despido
fraudulento y el pago de una indemnización (daños
y perjuicios por accidente de trabajo).
El juez de primera instancia, entre otros aspectos, declaró
infundada la demanda por despido fraudulento,
reposición y pago de indemnización por el despido.
Señaló que la sanción de despido fue proporcional, pues el trabajador había sido encontrado
durmiendo dentro del camión que le fue asignado, con la cabeza y las manos apoyadas en el timón
(durante la ejecución de una obra y con la llave puesta en el contacto de arranque).
La Sala Superior revocó la sentencia y, reformándola, declaró fundada la pretensión de
despido fraudulento y dispuso el pago de una indemnización conforme a lo establecido en el art. 38 de la LPCL.
La Sala concluyó que el
demandante había cometido una falta al quedarse dormido con la cabeza y las manos sobre el timón del camión según las pruebas aportadas
(fotografías).
No obstante, consideró que no se había acreditado la gravedad de esa conducta toda vez que no se había producido un evento peligroso que evidenciara la exposición al peligro.
En su recurso de casación el empleador denunció la
infracción normativa de los arts. 25 (inc. a) y 38 de la LPCL.
Pregunta : ¿La Sala Superior
cometió infracción normativa del art. 25 (inc. a)1 de la LPCL, al considerar que la falta cometida por el trabajador no justificó el despido?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
1 - La conclusión de la Sala Superior es subjetiva y
resta importancia al hecho de que manejar un vehículo pesado y quedarse dormido con la
llave puesta en el contacto generó un potencial peligro para el trabajador y sus compañeros de
trabajo (de su empleador y del cliente).
No se puede esperar que se produzca un evento dañino para recién sostener que existió
gravedad en la conducta.
2.- En el caso se analiza un despido fraudulento que no se ha configurado, pues se acreditó la
falta grave.
Tampoco se ha demostrado el
ánimo perverso, la creación de pruebas o la existencia de hechos falsos.
3.- El actuar negligente del demandante constituyó
indubitablemente un incumplimiento de sus
obligaciones esenciales en su condición de chofer de un vehículo pesado, lo cual requiere
de una mayor diligencia en el desarrollo de sus funciones.
4.- Si bien el trabajador (según su teoría del caso) alegó que el día de los hechos se encontraba
enfermo, debió informar su situación al empleador, lo que no hizo.
Asimismo, dicho
argumento recién fue planteado con su recurso de apelación de sentencia.
En consecuencia, resulta evidente que el proceder del demandante, de quedarse dormido en el
vehículo pesado, constituye una falta grave tipificada en el art. 25, inc. a) de la LPCL que justificó la extinción del contrato de trabajo. Dicha conducta quebrantó la buena fe laboral, haciendo
irrazonable la subsistencia de la relación laboral.
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1. “Son faltas graves: … a) El incumplimiento de las
obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de
la buena fe laboral … y la inobservancia del Reglamento
Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad
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