sábado, 5 de marzo de 2022

Menos un mes

 Régimen laboral  Agrario 

Aporte a ESSALUD 

Labor por menos de un mes 


 ¿Cuál es la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte al ESSALUD de los trabajadores del sector agrario en actividad, a que se refiere el inc. a) del art. 9 de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, en los casos en que se contrate al trabajador agrario por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndole por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) mensual?


Respuesta: “Tratándose de trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares al ESSALUD, que son contratados por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte a ESSALUD por tales trabajadores será igual a la RMV.”


Fundamentos: 

- Los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de ESSALUD; teniendo, por tanto, la condición de afiliados regulares.

- De acuerdo a la Ley 26790 y su Rgto., el aporte mensual al ESSALUD a cargo del empleador se aplica sobre la remuneración bruta, la cual no puede ser menor a la RMV. 

- Aun cuando la Ley 31110 no ha establecido expresamente una base imponible mínima para determinar el aporte al ESSALUD de los trabajadores del sector agrario, en aquellos casos en que se los contrate por períodos 8nferiores a un mes calendario, se debe tener presente que al tener estos la condición de asegurados obligatorios del ESSALUD, les resulta aplicable lo dispuesto por la Ley 26790 y su reglamento para los afiliados regulares. 

- Dichas normas han previsto que la base imponible mensual para la determinación del aporte al ESSALUD no podrá ser inferior a la RMV vigente el último día calendario del período laborado, independientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad durante el período mensual declarado por el empleador, por lo que se puede afirmar que dicha regla resulta aplicable a los trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares.

- Así pues, en los casos en que se contrate a tales trabajadores por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima del aporte a ESSALUD será igual a la RMV.


Fuente : Informe 000008-2022-SUNAT/7T0000 de 14-2-22


No hay comentarios:

Publicar un comentario