viernes, 4 de marzo de 2022

expulsa sin defensa

 

Sindicalización
Expulsión  de afiliado

¿ Asamblea general de sindicato puede excluir directamente a afiliados?

Fuente : Exp. 04589-2019-PA/TC

Mediante el Expediente 04589-2019-PA/TC, Lima Sur, el Tribunal Constitucional ( en adelante  TC ) señaló que no se puede excluir directamente a los afiliados del sindicato pues ello vulnera el derecho a la defensa.
Los recurrentes interponen demanda contra el sindicato solicitando el cese de los actos de exclusión de su calidad de asociados al sindicato demandado, y que se le reincorpore como miembro activo.

Señalaron que tomaron conocimiento que la organización sindical demandada ha remitido una comunicación a su empleador, en la cual informa que en una asamblea general extraordinaria se había tomado el acuerdo de expulsarlos de dicho gremio. Agregan que no fueron convocados para dicha asamblea a fin de tener conocimiento de los cargos que se les imputa y así poder ejercer su derecho de defensa.

En primera instancia se declaró improcedente la demanda, argumentando que los accionantes pretenden cuestionar un acuerdo de asamblea mediante el cual se determinó su exclusión como afilados de la organización sindical demandada, lo que no es posible a través del amparo, toda vez que se trata de una actuación civil que debe impugnarse en la vía ordinaria.
En segunda instancia se confirmó la resolución apelada que declara improcedente la demanda, por estimar que para resolver la litis existe una vía procedimental ordinaria, en cuyo proceso es posible realizar una amplia actividad probatoria.

 TC al analizar el caso señaló que los demandantes cuestionan el supuesto acuerdo de asamblea general extraordinaria, en el que se decidió excluirlos como afiliados de la organización sindical demandada.
Este proceso de exclusión al que fueron sometidos los demandantes, vulnera el derecho de defensa, pues se les ha impuesto en forma directa una medida tan drástica como la exclusión, sin comunicarles previamente las faltas imputadas, lo que impidió que puedan efectuar sus descargos.
De esta manera se declaró fundada la demanda e inaplicable el acuerdo de asamblea general extraordinaria de expulsión.
Se ordenó la reincorporación de los demandantes en su condición de afiliados del sindicato.

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