miércoles, 23 de marzo de 2022

No oportunidad de descargos

 

Termino relación  laboral

Despido Falta grave: Incumplimiento del plazo para la presentación de descargos
¿Nulidad del despido por afectación del debido proceso?
Fuente :
Cas. Lab. 759-2018, Lima Norte (pub. 12-11-21)

Pregunta : El incumplimiento del
plazo para que el trabajador realice sus descargos a las imputaciones del preaviso, ¿determina la nulidad del acto de despido?

 
Fallo: No.
“Un despido que restrinja el
cumplimiento del plazo para que el trabajador pueda realizar su descargo a las imputaciones del preaviso, esto es, un despido infractor del requisito del art. 31 de la LPCL, no afecta bienes
constitucionales por sí mismo, salvo que se demuestre que el empleador no tiene una razónvaledera para despedir al trabajador.
Ello supone que la infracción formal del empleador no debe conducirnos a argumentar que es intención del ordenamiento laboral que, en todos los casos, el efecto del incumplimiento a una formalidad esencial del procedimiento de despido sea la nulidad del acto del despido”.
Lo que intenta la norma al parecer es que se posibilite la labor esclarecedora de las faltas
imputadas frente a hechos que ameriten una discusión en sede judicial. Esta interpretación tiene su respaldo en que la Ley de Productividad y Competitividad Laboral no ha considerado el
establecimiento de un sistema de «nulidad del despido por motivos formales».

 
Observación:
En el caso la Sala determinó que al haberse acreditado la existencia de una falta grave,
no era posible declarar la existencia de un despido fraudulento.

 
Precisó que por la trascendencia de la falta cometida por el trabajador (apropiación de
bienes del empleador), el juez debió analizar los hechos que justificaron el despido, aun cuando no se hubiese cumplido con un aspecto esencial del debido procedimiento disciplinario (plazo del trabajador para presentar los descargos).



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