lunes, 21 de marzo de 2022

ebrio pero lucido

 

Termino relación  laboral
Despido
Falta grave

No procede despido si trabajador bebió alcohol, pero no afectó el desarrollo de sus actividades
Fuente : Cas. Lab. 3453-2017, Lima Este

En la sentencia de Cas. Lab. 3453-2017, Lima Este, la Corte Suprema explicó que el despido será fraudulento si la ingesta de alcohol por parte del trabajador no fue vinculante para el desarrollo de sus actividades, ya que estas fueron realizadas con normalidad y bajo supervisión.

Un trabajador solicitó su reposición a sus labores habituales al haberse producido un despido fraudulento

Para la primera instancia, la empresa no acreditó que el trabajador haya concurrido a laborar en estado de embriaguez. Comprobó que el actor no se encontraba en dicho estado, por el análisis del dosaje etílico y según la tabla de alcoholemia que establece la definición conceptual del «estado de embriaguez». Además, el empleador no acreditó que el actor tenga antecedentes disciplinarios, ni ha establecido concretamente que por su estado haya ocasionado daños personales o al patrimonio en las instalaciones de la empresa.

Por su parte, la segunda instancia declaró fundada la demanda.
Sobre esto, la empresa demandada interpuso recurso de casación, argumentando que las instancias previas no habrían considerado que el trabajador desarrollaba las funciones de chofer de montacargas, actividad de gran riesgo.
La Corte Suprema explicó que la ingesta de alcohol por parte del trabajador no fue vinculante para el desarrollo de sus actividades, toda vez que estas fueron realizadas con normalidad y bajo supervisión.
En ese sentido, no se configura la falta grave referida a la concurrencia reiterada en estado de embriaguez, ni tampoco, que aunque sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. Por el contrario, la empresa le atribuyó al trabajador una falta grave no prevista legalmente.
Por estas razones, la Corte confirmó que se cometió un despido fraudulento según lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 976-2001-AA/TC, precedente «Llanos Huasco.

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