Sobretiempo
Prueba de realización
¿Cómo acredita el trabajador que laboró horas extras?
Sala confirma criterio de inversión de la carga de la prueba
Fuente : Exp. 25357-2017
Mediante la sentencia recaída en el Expediente 25357-2017-0-1801-JR-LA-02, confirmó que la conducta procesal de las empresas demandadas debe ser evaluada en los términos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29497, es decir, se debe considerar el deber de colaboración que deben observar las partes para el logro de la finalidad del proceso.
En ese sentido, el comportamiento tendrá como consecuencia la aplicación de las presunciones legales contenidas en la norma antes citadas, pues se trata de un proceder obstruccionista, específicamente, en el caso de la carga de la prueba sobre el trabajo en sobretiempo.
En el caso específico, un trabajador demandó el reconocimiento de las horas extra. Sobre esto, la Sala concluyó que el trabajador ha satisfecho la carga de la prueba al solicitar la exhibición del registro de control de asistencia, marcado de ingreso y salida, la planilla y boletas de pago del demandante y las impresiones de formato denominado “preimpreso” o “Big Ticket”.
Aclaró que el trabajador no tiene la facilidad de acceso a los medios probatorios necesarios para demostrar sus alegaciones, lo que implica que, en virtud de teoría de la carga probatoria dinámica y la presunción establecida en el artículo 29 de la Ley 29497, la prueba debe recaer en la parte que se encuentre en mejores condiciones de aportar los medios probatorios.
En ese sentido, la Sala aclaró que la documentación solicitada es propia de la actividad económica de la empresa, no siendo razonable que dada la naturaleza y la envergadura de la actividad de la demandada no cuente con registros de asistencia del personal.
Sobre esto, precisó que la empresa no cumplió con la exhibición solicitada, sin que pueda razonablemente exigirse al trabajador que aporte mayor caudal probatorio, que no está en sus manos ni tiene acceso. Por esto, es válido que el juzgado en la sentencia de primera instancia haya procedido a apreciar dicha conducta procesal de no contribuir a la finalidad del medio probatorio, extrayendo conclusiones del referido comportamiento de la demandada en el proceso.
Más aún, se comprobó que el abogado de la empresa, ante la pregunta de uno de los miembros del colegiado, ha admitido que a la fecha de audiencia de juzgamiento sí contaba con la información que se pretendió presentar de manera extemporánea en esta instancia, información cuya exhibición solicitó el actor.
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