Remuneración
Renuncia a su cobro
¿Comisiones tienen carácter remunerativo?
¿Puede el trabajador renunciar a cobrarlas?
Fuente::Cas. Lab. 11453-2017, Lima
El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú niega validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales.
Constituyendo de esta forma una limitación a la autonomía de la voluntad del trabajador.
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