sábado, 30 de abril de 2022

beneficios sociales consignación

 Beneficios  sociales 

Deposito  judicial 

Depósito judicial administrativo de pago por consignación: Acreditación del pago de los beneficios sociales 

Fuente : Res. 007-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 4-1-22

Pregunta: Si la autoridad inspectiva notifica una medida inspectiva de requerimiento 

para que el inspeccionado pague los beneficios sociales del trabajador, ¿Puede ser sancionado el inspeccionado por incumplir la medida (RLGIT, art. 46, num. 46.7) si presenta como prueba un depósito judicial administrativo de pago por consignación?

Fallo: No, pues conforme a la Res. de Intendencia 016-2020-SUNAFIL, el pago de obligaciones laborales económicas puede acreditarse con cualquier medio probatorio, entre ellos, por ejemplo, un recibo del depósito judicial administrativo de pago por consignación.

Al amparo del principio de Presunción de Veracidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo debe presumir que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 

En caso la documentación presentada no satisfaga la presunción de licitud y veracidad, aquélla podrá adoptar las acciones correspondientes, al amparo de la LGIT, debiendo para dicho efecto motivar su decisión con hechos y pruebas.


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