lunes, 2 de mayo de 2022

No otorga descanso maternidad

 Descanso por maternidad

Daño moral

Procedencia del pago de la indemnización por daño moral 

Fuente : 

Cas. Lab. 6414-2019, Cajamarca de 16-3-22

Hechos: Una trabajadora demandó a una municipalidad (empleador) y solicitó el pago de una indemnización por daño extrapatrimonial (daño moral). Se sustentó en que dicha entidad no le había otorgado la licencia por maternidad de manera oportuna. Precisó que tuvo que iniciar un proceso de garantía constitucional de amparo con la finalidad de que se le otorgara la licencia, pretensión que fue declarada fundada. 

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda en base a los siguientes fundamentos:

- Existe un nexo de causalidad entre el hecho antijurídico y el daño causado. 

La causa generadora del daño fue el accionar de los funcionarios públicos que se materializó con la negativa de otorgar la licencia pre y postnatal.

- La demandante tuvo que seguir un tratamiento especializado y profesional con el objeto de superar el sufrimiento, angustia y desequilibrio emocional sufridos.

La Sala Superior revocó la sentencia, señalando que la trabajadora había solicitado la acumulación de su descanso y que, si bien, la entidad no dio respuesta a la solicitud, ésta fue aprobada al estar sujeta a silencio positivo administrativo. 

En su recurso de casación, la trabajadora denunció la infracción normativa del art. 5, num. 5.1 del D.S. 005-2011-TR

Pregunta : ¿La trabajadora tiene derecho a ser indemnizada por concepto de daño moral?


Fallo: Sí. Si bien el art. 5, num. 5.1 del D.S. 005-2011-TR establece que la solicitud por la cual se difiere el descanso prenatal (acumulándolo al descanso postnatal) no requiere de aceptación ni aprobación del empleador (produce efectos desde la recepción del documento que la comunica), ello no liberó a la municipalidad de su obligación de resolver la petición de una ciudadana, más aún si se trata de una trabajadora gestante que tiene especial protección constitucional. 

El accionar del empleador (municipalidad) generó que la trabajadora tuviera que recurrir a un proceso constitucional de amparo en salvaguarda de su derecho y luego al proceso de indemnización por el daño moral sufrido. Es evidente que se ocasionó un daño moral a la trabajadora gestante, pues se le impidió programar oportunamente sus actividades, tanto en su esfera personal como familiar.

En consecuencia, la municipalidad demandada ha incurrido en responsabilidad civil, debiendo la trabajadora ser indemnizada al amparo de los arts. 1321, 1322 y 1332 del Código Civil.


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