jueves, 14 de abril de 2022

cobro efectivo de indemnización

 Despido  arbitrario 

Indemnización 

Depósito de indemnización por despido en cuenta de ahorros de trabajador no implica aceptación Fuente : Exp. 06459-2013-PA/TC]

A través del Expediente 06459-2013-PA/TC, Lima, el Tribunal Constitucional precisó que el cobro de la indemnización por despido solo será valido si se acredita que el trabajador hizo el cobro del monto.

La recurrente interpuso demanda de amparo contra la ex empleadora a fin de que se deje sin efecto la carta que dispuso su despido incausado y se ordene reponerla en el cargo que venía ocupando, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y los costos procesales.

En primera instancia se declaró infundada la demanda por considerar que se ha comprobado que la accionante aceptó plenamente el despido realizado el 15 de junio de 2009, dado que de las liquidaciones y los abonos realizados se determinó que cobró el monto indemnizatorio.

En segunda instancia se confirmó la apelada por estimar que la recurrente cobró sus beneficios sociales, y la indemnización según el artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR, lo cual se efectivizó en la planilla única de pago de haberes del mes de agosto de 2009.

El TC al analizar el caso señaló que si bien la empleador realizó el deposito de la liquidación y la indemnización en la misma cuenta de haberes de la trabajadora, ello no determina una aceptación por parte de la trabajadora, por lo que no hubo un consentimiento del cobro de la indemnización citada.


De esta manera el recurso se declaró infundado.

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