sábado, 16 de abril de 2022

condiciones para cobro

 

Termino relación  laboral
Despido
Condiciones para que el trabajador
sea indemnizado por daño moral
Fuente : Cas. Lab. 7232-2018, Callao de 18-3-21

Pregunta: Si un trabajador es
despedido de manera arbitraria, ¿qué condiciones deben cumplirse para que pueda ser indemnizado por concepto de daño moral (art. 1322 del Código
Civil)?
Fallo: La indemnización por daños extrapatrimoniales (daño moral) sólo puede solicitarse cuando el empleador haya tenido una
conducta maliciosa que hubiese afectado la dignidad, el honor y la reputación del trabajador.
Si no se acredita la conducta dañina, agravada por la actitud maliciosa del ex empleador, el despido declarado por un juez competente no origina per se
una indemnización por daños y perjuicios distinta a la prevista en la vía laboral.
Por tanto, si se pretende el pago de una indemnización por daños
y perjuicios por concepto de daño moral, adicional a la indemnización por despido, debe acreditarse el daño a través de medios probatorios adecuados,
teniendo en cuenta su alcance, gravedad y perjuicio, conforme lo exige el ordenamiento jurídico.
Observación: En el caso la Corte determinó que no procedía el pago de una indemnización por daño moral a favor del trabajador. Precisó que, si bien éste había presentado un informe que daba cuenta del padecimiento de un transtorno psiquiátrico, el
referido informe no tenía relación con el despido, pues no consignaba la fecha de inicio de la enfermedad, ni la fecha exacta de emisión.
Puntualizó que el trabajador no había ofrecido pruebas (directas o indirecta) de la existencia de
circunstancias agravantes producidas por el despido que hubiesen generado un sufrimiento adicional y afectado su dignidad, honor y reputación.

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