Falta grave
Embriaguez
Comprobación
Concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas:
¿Es necesario realizar un dosaje etílico?
Fuente :Cas. Lab. 3727-2018, Moquegua de 22-7-22
Para recordar : De acuerdo con el art. 25, inc. e) de la LPCL, “Son faltas graves:… e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad.
La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectiva”.
Pregunta: Para que la falta
tipificada en el inc. e) del art. 25 de la LPCL se configure, ¿es necesario que el trabajador sea sometido a un dosaje etílico?
Fallo: No. Si bien para la configuración de la falta existe la necesidad de una comprobación objetiva, como es el dosaje etílico, debe tenerse en cuenta que cuando hay apoyo de la autoridad policial y esta confirme la negativa del trabajador a someterse a la prueba de verificación, ello puede generar una “presunción” contra el presunto estado de “lucidez” del trabajador.
Por tanto, las declaraciones contenidas en la constatación policial pueden servir para determinar la responsabilidad o no en la falta que se imputa

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