miércoles, 6 de abril de 2022

No usar correcta mascarilla covid-19

 Estado  de  Emergencia  Nacional 

Termino relación  laboral 

Despido

¿ Está justificado el despido de un trabajador que no usa mascarilla durante jornada? 

Fuente: Exp. 01020-2021


Mediante el Expediente 01020-2021-0-1801-JP.LA-02, el Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima validó el despido de un trabajador por no usar mascarilla durante su jornada laboral como medida de protección por la covid-19.

Un ex trabajador demandó a una empresa por haber sido víctima de despido arbitrario y solicitó el pago de una indemnización.

El demandante señaló que a raíz de la pandemia por covid-19, la empresa exigió el uso de la mascarilla a efecto que el personal proceda a utilizarlas. Es así que cuando se le hizo entrega de las mascarillas las utilizaba de una manera que según su empleador no fue la correcta, ello debido a que sufre de rinitis alérgica, hecho que no fue tomado en cuenta por su empleadora, siendo víctima de un despido arbitrario.

El Segundo Juzgado al analizar el caso señaló que el empleador dispuso que los trabajadores cumplan sus funciones con el equipo de protección personal que comprendía también el uso de la mascarilla, precisando que la mascarilla en todo momento debe estar bien colocada cubriendo nariz y boca, este tipo de proceder pretendía que los trabajadores se encuentren protegidos de cualquier contagio entre ellos.


Como parte de sus obligaciones el demandante tenía la obligación de conocer las directivas que la demandada emitía para fines de prevenir el contagio de covid-19, asimismo, cumplir los procedimientos que la demandada establezca como parte de sus deberes de brindar seguridad y salud en el trabajo en condiciones regulares, cumplir con utilizar los implementos de seguridad entregados por el empleador que en el presente caso fueron las mascarillas, guantes y otros elementos de limpieza; lo que en una situación de pandemia como es el covid-19 resultaba de ineludible cumplimiento, precisamente para resguardar la

salud de los trabajadores y los clientes de las tiendas.


Por tanto, el accionante ha incumplido con las disposiciones impartidas por el empleador por lo que que queda acreditada la comisión de la falta.

De esta manera se declaró infundada la demanda.

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