lunes, 18 de abril de 2022

quebrantamiento fe laboral

 Falta grave

Incumplimiento  de obligaciones 

Incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral: 

Configuración de la falta .

Fuente :

Cas. Lab. 7826-2018, Lima (pub. 12-11-21) 

Pregunta : Para que se configure la falta grave tipificada en el art. 25, inc.a) de la LPCL, (incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral), ¿debe tratarse de obligaciones expresamente señaladas en el contrato?, ¿el incumplimiento debe generar un perjuicio al empleador?

Fallo: La tipificación de la falta grave contenida en el inc. a) del art. 25 de la LPCL complementa la acción principal consistente en “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo” con la frase “que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral”. 

Por tanto, no basta que se produzca un incumplimiento, sino que esa omisión rompa la confianza depositada, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y haga que la relación laboral se torne insostenible. 

De esta manera, no resulta necesariamente relevante -según cada caso concreto- que el incumplimiento ocasione algún perjuicio al empleador, pues lo sancionable es el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponga el quebrantamiento de la buena fe laboral, siendo esto último lo que califica de lesivo al comportamiento del trabajador, dando lugar a la imposición de una sanción.


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