Suspensión relación laboral
Improcedencia
Caso fortuito
Caso en que el inspeccionado suspendió la
relación laboral de manera perfecta sin seguir el procedimiento legal
Fuente : Res. 162-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de21-2-22
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no haber pagado gratificaciones legales, bonificación extraordinaria, CTS y vacaciones durante los días 29, 30 y 31-3-21 (infracciones graves y muy graves en materia de relaciones laborales).
En su defensaseñaló que la relación laboral fue suspendida de manera perfecta durante los mencionados días, debido a la ocurrencia de intensas lluvias en la zona de trabajo y el peligro inminente que ello significaba para el trabajador. Agregó que se había priorizado
la vida e integridad del trabajador y que la suspensión quedó registrada en el cuaderno deobra.
Mediante resolución de intendencia, la Sunafilconfirmó las sanciones impuestas, señalando quelas causales aplicables para la suspensión perfectade labores son las establecidas en la LPCL y bajo el procedimiento previamente establecido.
En su recurso de revisión el inspeccionado señalóque el procedimiento de autorización para la suspensión perfecta establecido en el art. 15 de la LPCL se realiza hasta por 90 días y cuando se presentan hechos catastróficos como inundaciones, terremotos, tsunamis o cualquier otro suceso que no permita el desarrollo de las actividades de la empresa, situación que no ocurrió en el caso.
Pregunta : ¿La suspensión de
labores realizada por el inspeccionado se realizóconforme a ley?
Fallo: No. Acorde con la Directiva 006-94-DNRT (aprob.por R.M 087-94-TR), la situación que justificó la suspensión de labores y que fue rreconocida por el inspeccionada (intensas lluvias)
califica como un supuesto de “caso fortuito” ( 1) . En ese sentido, éste se encontraba en la obligación de cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 152 de la LPCL (comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo).
Cabe agregar que en el expediente no obra medio probatorio que acredite una causa diferente de la suspensión de labores, más que la alegada(intensas lluvias).
En consecuencia, no corresponde acoger lo alegado por el inspeccionado.
_________________________________
1. “a) Caso Fortuito: Es todo hecho imprevisible o un suceso
por lo común daños que no puede preverse, evitarse ni resistirse, que acontece inesperadamente con
independencia de la voluntad del hombre; que generalmente proviene de la acción de la naturaleza. Ejemplos: Una
inundación, un aluvión, un sismo, un incendio, una sequía,un accidente, una peste o epidemia”.
2. “El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal
perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa (90) días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. La Autoridad
Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificará
dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causal invocada.
De no proceder la suspensión ordenará la
inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario