Registro Control de asistencia
Documento incompleto
Fuente : Res. 411-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 25-4-22
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no contar con el registro de control de asistencia conforme a ley (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.19).
En su defensa señaló que con
la infracción imputada se estaba asumiendo que la empresa no contaba con el registro, lo cual no era cierto.
Precisó que su registro contenía omisiones y errores formales en su llenado, los cuales habían sido cometidos por el trabajador. Agregó que éste no había registrado su asistencia, conducta que no podía equipararse con la infracción imputada (no
contar con el registro).
Pregunta: ¿El inspeccionado fue
sancionado conforme a ley?
Fallo: Sí. Las razones son las siguientes:
- La normativa sobre la implementación del
registro no solo comprende la del registro físico o digital, sino también la obligación de realizar acciones para que dicho documento cumpla su finalidad.
La implementación del registro
comprende su adecuado llevado, control y supervisión continua, bajo responsabilidad del inspeccionado.
- Si el empleador lleva el registro de asistencia de manera física, no solo deberá ponerlo a disposición de sus trabajadores, sino también asegurar, bajo responsabilidad, que éstos cumplan con el registro de su asistencia al centro de labores.
Lo mismo ocurre en caso se
implemente el registro virtual o biométrico u otro de similar naturaleza.
- Si se evidencia la ausencia del registro de algunos trabajadores, el empleador debe actuar con la debida diligencia para garantizar su adecuada implementación.
Asimismo, debe garantizar que el registro no sufra alteraciones de ningún tipo (deterioro parcial o total) que impida su funcionalidad.
Si se constata que ha sufrido algún daño, el empleador debe realizar la verificación oportuna y adoptar mecanismos
pertinentes para su correcto funcionamiento.
Por lo tanto, corresponde confirmar la infracción impuesta al inspeccionado por no implementar el registro de control de asistencia en perjuicio del
trabajador afectado.
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