martes, 17 de mayo de 2022

proceso judicializado

 Inspeccion  Laboral 

Competencia 

Competencia de la autoridad inspectiva para pronunciarse sobre la desnaturalización de los contratos a plazo determinado  

Fuente : Res. 036-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 18-6-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer la infracción tipificada en el art. 25, num.25.5 del RLGIT que establece lo siguiente: “El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso  para violar el principio de no discriminación”. 

En su defensa señaló que la sola transcripción literal de los hechos en el Acta de Infracción no es suficiente para sostener una debida motivación y que es el Órgano Judicial el ente encargado de pronunciarse sobre la desnaturalización de los  contratos. 

Precisó que al haberse pronunciado sobre la desnaturalización, la Sunafil estaba avalando una conducta arbitraria del inspector.

Pregunta: ¿La autoridad inspectiva es competente para pronunciarse sobre la desnaturalización de los contratos a plazo determinado?

Fallo: Sí. 

El argumento sobre la supuesta 

incompetencia de la Inspección del trabajo para pronunciarse sobre la desnaturalización no solo es rebatible a partir de la lectura de la infracción imputada (num. 25.5 del art. 25 del RLGIT), sino también contradice la preeminencia del Principio de 

Primacía de la Realidad dentro del sistema de inspección del trabajo, conforme lo reconoce el art. 3

(1 ) del RLGIT. 

El hecho de que la autoridad jurisdiccional ejerza sus funciones en nada limita la capacidad de la autoridad inspectiva para determinar incumplimientos y proponer las sanciones previstas en la legislación de la Inspección del Trabajo.

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1. “De conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley, el funcionamiento y la actuación del Sistema de  Inspección del Trabajo, así como de los servidores públicos que lo integran, se rigen por los principios de legalidad, primacía de la realidad, imparcialidad y objetividad, equidad, autonomía técnica y funcional, jerarquía, eficacia, unidad de función y de actuación, confidencialidad, lealtad, probidad, sigilo profesional, honestidad, celeridad, carácter permanente, objetividad y publicidad”.

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